EL GOBIERNO INTENSIFICA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DEL ESTADO
La Resolución es la Nº 16 y está fechada el 27 de enero. Establece que “los proveedores, contratistas y similares de la Provincia, Municipalidades y sus Entes Autárquicos Descentralizados y Empresas del Estado deberán presentar, para actuar como tales y recibir pagos, un certificado de libre deuda de impuestos provinciales de los que sean contribuyentes y/o responsables, por los años no prescriptos”.
EL GOBIERNO INTENSIFICA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DEL ESTADO
– La Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (Ater) emitió una resolución que establece que los proveedores y contratistas del Estado deberán presentar un certificado de libre deuda de impuestos provinciales • El mismo será emitido por la misma Administradora Tributaria, tendrá una validez de seis meses y será exigido cuando se reciban pagos iguales o mayores a los 500 pesos • La norma alcanza a los entes autárquicos, las empresas del Estado y las Municipalidades
La Resolución es la Nº 16 y está fechada el 27 de enero. Establece que “los proveedores, contratistas y similares de la Provincia, Municipalidades y sus Entes Autárquicos Descentralizados y Empresas del Estado deberán presentar, para actuar como tales y recibir pagos, un certificado de libre deuda de impuestos provinciales de los que sean contribuyentes y/o responsables, por los años no prescriptos”.
Determina que “dicho certificado será emitido por la Administradora Tributaria y tendrá una validez de seis meses contados a partir de la fecha de solicitud del mismo”.
También señala que “los requisitos establecidos serán exigidos cuando se reciban pagos iguales o mayores a los 500 pesos”.
Uno de los argumentos que estable la resolución tiene que ver con que “algunas Direcciones de Administración exigen requisitos disímiles, por lo que se hace necesario el dictado de una norma que unifique criterios en el ámbito de la administración”. A su vez, plantea la necesidad de implementar un sistema que optimice el control del cumplimiento tributario de proveedores, contratistas y similares, cuando reciban pagos por parte del Estado”.
A través de la Resolución se deroga la Nº 08, del año 1992 que establecía que para “agilizar tareas, procedimientos y aliviar la carga administrativa de las representaciones territoriales del organismo” se obligaba a los proveedores solamente a demostrar haber abonado el último vencimiento impositivo de los tributos locales siempre que el monto de la operación hay sido inferior al establecido como tope para la licitación pública o privada. Si el mono era superior, se les exigía además haber abonado la Declaración Jurada Anual del año anterior del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: APF
Link: http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=184227&ID_Seccion=21
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